Estudio sobre Software Libre en el Gobierno

Nota: artículo largo (2100 palabras, ~11 min).

Como una forma de cerrar la serie de artículos sobre gobierno, software libre y agenda pública, me permito reproducir aquí parte de los resultados a los que se llegó en un estudio encargado al CEDI (Centro de Estudios de Derecho Informático) en el año 2004, junto con mis propias reflexiones al respecto. El estudio fue encargado por el desaparecido 'Proyecto de Reforma y Modernización del Estado', cuyas funciones asumió la Secretaría Técnica de la Estrategia Digital.

Licencias de software libre

La utilización de software libre se materializa en la descarga de Internet del software en cuestión, previa adhesión a un contrato entre la persona que desarrolló el software y la persona que pretende utilizarlo; en el caso del software libre, no existe un pago previo asociado a esta acción. Este contrato recibe el nombre de "Licencia de Software", y constituye un "contrato de adhesión", puesto que no es posible negociar ninguno de los términos del contrato: la persona que pretende usar el software, debe adherir al contrato en su totalidad o no utilizar el software en cuestión.

Hoy existen numerosos tipos de licencias de software libre. Las principales son:

  1. GNU Public Licence (GPL) y Lesser GNU Public License (LGPL).
  2. Berkeley System Distribution License (BSDL).
  3. MIT License, Artistic License, Sun Public License (SPL), Mozilla Public License (MPL).

Las instituciones públicas desarrollan y requieren software para cumplir con su labor. El software desarrollado, no importa cuál sea su origen o forma de desarrollo, como producto intelectual se encuentra supeditado a la Ley de Propiedad Intelectual Nº17.336. De acuerdo con ésta, y con las tendencias legislativas vigentes en el mundo, el software es reconocido en términos de su protección autoral como "obra literaria", y por tanto es protegido bajo el mismo esquema jurídico.

Finalmente (aunque parezca majadero al leer otras publicaciones sobre software libre), es necesario aclarar que "software libre" no es "software gratuito". Aunque no sea necesario pagar por una licencia de código abierto, la licencia no es el único factor que incide en el costo total de una solución. Existen estudios (Gartner), que indican que el licenciamiento es aproximadamente el 17% del costo de la solución total.

Uso de software actual

Hoy en día, se estima que en la Administración Pública chilena el software propietario es usado en prácticamente el 95% de los computadores de escritorio. Esto contrasta con los servidores, donde se estima que el 50% de los servidores utiliza software propietario. Las ventajas y desventajas de ambas alternativas se presentan en forma sucinta en la siguiente tabla:

  Ventajas Desventajas
Software libre
  1. Al distribuir abiertamente el código fuente, se puede modificar o adaptar a necesidades específicas.
  2. Es posible utilizar todo o parte de un software.
  3. Los errores y defectos del software son, en la práctica, corregidos y documentados más rápidamente y de mejor manera que con el software propietario. Esto lo hace un software más seguro.
  4. Hace un uso más eficiente de los recursos de hardware, tanto en computadores personales como en servidores. No necesita de máquinas poderosas para ser utilizado.
  5. El conocimiento base necesario para utilizarlo, es el mismo en todas las mejoras subsecuentes del software. Por tanto, la inversión en capacitación se realiza una vez fuertemente al comienzo, pero es completamente reutilizable para otros software libres.
  1. No se encuentra aún suficientemente difundido. Por tanto, pocas personas están dispuestas a utilizarlo, lo que desmotiva su uso.
  2. No existe aún una masa crítica de técnicos y expertos suficientemente grande como para satisfacer los requerimientos de servicio técnico y soporte que requiere este software. Por la misma razón, los servicios de soporte son en general más caros.
  3. El software libre es más complejo de utilizar e implementar a nivel de servidores. Requiere de mayor entrenamiento y conocimientos.
Software propietario
  1. Es ampliamente utilizado, y se ha transformado en un estándar de facto.
  2. Existen muchas personas y empresas con experiencia en soporte para este tipo de software. Por la misma razón, el soporte y servicio técnico es en general un poco más barato.
  3. En general, el software propietario es más sencillo de usar a nivel de computadores personales.
  1. No se puede modificar o adaptar. Es necesario comprar el software completo, o pedir directamente a la empresa que lo creó que lo adapte para propósitos particulares, usualmente con costos muy altos.
  2. No es posible usar partes arbitrarias de un software. Siempre es necesario usar la totalidad.
  3. Los errores son descubiertos rápidamente, pero no son corregidos tan rápidamente como sería conveniente. Esto provoca generalmente problemas de seguridad serios.
  4. Necesita generalmente de máquinas muy poderosas (y por consiguiente caras) para ser utilizados.
  5. Cada vez que sale una versión nueva de un software, es necesario volver a invertir una cantidad importante de dinero en capacitación.

Posibilidad de uso de software libre dentro de la Administración Pública

Durante el año 2004, el CEDI (Centro de Estudios de Derecho Informático, dependiente de la Universidad de Chile) realizó un estudio encargado por el Proyecto de Reforma y Modernización del Estado (una desaparecida división del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, hoy dependiente del Ministerio de Economía). Este estudio tenía como objetivo el determinar:

  1. Si las licencias de software libre existentes son compatibles con el ordenamiento jurídico nacional, y en caso de serlo cuáles de ellas lo son;
  2. La factibilidad jurídica de utilizar algunas de las licencias de software libre existentes para el software desarrollado al interior de la Administración Pública, o bien desarrollado externamente por encargo de un Servicio Público.

Este estudio concluyó que el concepto de "software libre" bajo el cual han sido liberados muchos software utilizados hoy en día en Servicios Públicos en nuestro país es enteramente compatible tanto con la Ley de Propiedad Intelectual Nº17.336, junto con sus múltiples modificaciones, como con el ordenamiento jurídico vigente que afecta de manera general a la Administración del Estado.

El problema es el siguiente: frente a una necesidad o problema particular, un servicio público puede verse en la obligación de contar con un software. Para hacerse del software que necesitan, las instituciones pueden encontrarse en alguno de los escenarios mostrados a continuación:

  • Escenario A: Existe un software libre que satisface completamente la necesidad específica del Servicio Público, y no requiere por tanto de desarrollo.
  • Escenario B: Existe un software propietario que satisface completamente la necesidad específica del Servicio Público, y no requiere por tanto de desarrollo.
  Desarrollo interno Desarrollo externo (licitado a empresas)
Desarrollo "desde cero" Escenario C Escenario D
Desarrollo sobre otros software (con acceso a código fuente) Escenario E Escenario F

Los escenarios A y B en realidad no revisten mucho problema (existe un software de alguna naturaleza que sirve para resolver el problema).

Los escenarios C y E corresponden al desarrollo que puedan realizar personas que trabajan al interior de gobierno. Esto tampoco representa un problema: más bien existe mucho desconocimiento respecto a lo que debería pasar con este software. Hoy en día los desarrolladores de gobierno no colocan su software debajo de ninguna licencia. Trabajando para el gobierno, el desarrollo que ellos hagan debería quedar bajo alguna licencia que le permita al gobierno reutilizar ese esfuerzo realizado.

Los escenarios verdaderamente complicados son D y F. ¿Qué hace el gobierno cuando necesita software, no puede desarrollarlo internamente, necesita por tanto contratarlo a una empresa, pero además quiere repartirlo al interior de gobierno y obtener el código fuente?:

"Tal práctica, junto con encarecer eventualmente el contrato de desarrollo, podría hacer al Estado acreedor a la imputación de infracción al artículo 19 número 21 de la Carta Fundamental. En razón de ello es recomendable impartir instrucciones para mantener en carácter de reservado tal código dentro de la Administración del Estado".

El problema es que el gobierno no puede realizar actividades empresariales de ningún tipo (eso es lo que dice el artículo 19 Nero. 21). Para hacerlo requiere de una Ley de Quórum Calificada (que dado el escenario político actual, es impensable). Por tanto, en este escenario particular, el gobierno (que eventualmente querría compartir los desarrollos que licita y compra a empresas privadas) se podría ver impedido de hacer tal, porque podría ser acusado por parte de la empresa de desarrollo (u otras) de "realizar actividades privativas del sector privado, para las cuales requiere de una ley de quórum calificado que no tiene".

Licencias de software libre existentes

Existen actualmente tres tipos de licencias de software libre, cuyas características esenciales son:

Tipo de licencia Descripción Ejemplos
Persistentes Aquellas que exigen que la modificación de un software que se encuentra bajo esta licencia quede bajo la misma licencia.
  • GNU Public License (GPL)
  • LGPL (Lesser GNU Public License)
Intermedias Aquellas que bajo ciertas condiciones no exigen que la modificación de un software quede bajo la misma licencia del software original.
  • Mozilla Public License (MPL)
  • Sun Public License (SPL)
  • Artistic License
Permisivas Aquellas que no exigen que la modificación de un software sea publicada o mantenida bajo la misma licencia del software original.
  • Berkeley System Distribution License (BSDL)
  • MIT License

En general, de todas las licencias anteriores la recomendación (siempre en el contexto de los desarrollos internos de la Administración Pública) es no utilizar licencias permisivas, sí utilizar licencias persistentes, y utilizar con reparos las intermedias (son recomendables las mencionadas salvo la licencia Artistic, que obliga al usuario que realiza una modificación a publicar abiertamente el código fuente modificado, con lo que el servicio público en cuestión podría ser acusado de lo anterior).

Dado todo lo anterior, y considerando la posición del gobierno de Chile sobre tecnología al interior de la Administración Pública ("Imparcialidad Tecnológica Informada"), me atrevo a resumir cuáles deberían ser las políticas de las instituciones públicas frente a cada uno de los escenarios anteriores:

Escenario Observaciones generales
A El Servicio Público puede utilizar, configurar y adaptar en detalles menores (cambio de diseño gráfico, template o similar) el software. Se recomienda fuertemente indicar o publicar el uso del software, salvo que esto provoque problemas de seguridad para la institución.
B El Servicio Público debe comprar el software, o pagar la licencia correspondiente. El Servicio Público no debe adquirir licencias no pagas ("copias piratas") del software.
C El titular de derecho de autor es el Servicio Público para el cual trabaja(n) el/la/los desarrollador(es). Los desarrolladores deben quedar impedidos de distribuir el software desarrollado a instituciones privadas, idealmente a partir de cláusulas incluidas dentro del contrato.
Recomendaciones:

  1. Colocar el software bajo una licencia persistente o intermedia, a excepción de la Artistic License.
  2. Incluir dentro del contrato de los desarrolladores de la institución las siguientes cláusulas generales:
    1. "Todos los desarrollos que la persona realice durante horarios de trabajo, o con recursos de la institución, son propiedad de la institución. Todo desarrollo deberá ser colocado bajo alguna de las licencias de software indicadas en las políticas informáticas de la institución, que se insertan como anexos de este contrato".
    2. "La persona no puede distribuir el software que desarrolle a instituciones privadas, cualesquiera sea su naturaleza, tamaño o giro".
D El titular de derecho de autor es el requirente (Servicio Público), no obstante deba incluirse en las comunicaciones adecuadas la autoría intelectual por parte de la empresa desarrolladora. Normalmente este escenario es difícil de verificar. Las empresas siempre insisten en que desarrollan "desde cero".
Recomendaciones:

  1. Incluir dentro del contrato con la empresa una cláusula que exija colocar el software bajo alguna de las licencias persistentes o intermedias (a excepción de la Artistic License).
  2. Incluir dentro del contrato con la empresa las siguientes cláusulas generales:
    1. "Si se verificara que la empresa utiliza para la construcción del software encargado algún software que esté bajo alguna licencia de software libre, la empresa deberá respetar cuidadosamente los términos de la licencia correspondiente. La empresa se hace responsable completamente de las consecuencias del incumplimiento de estos términos, y deja libre de toda responsabilidad al requirente."
    2. "El requirente podrá a su entero arbitrio usar, copiar, modificar y distribuir el software, y en general cualquier otra actividad a la que lo autorice la licencia de software correspondiente, a excepción de la distribución de este software a otras instituciones privadas que no sea la que originalmente desarrolló el software."
    3. "La empresa tendrá, a partir del desarrollo del software, autorización permanente e irrevocable para distribuir una copia del software o sus derivados bajo los términos que desee, para colocar el software bajo otra licencia libre o bajo una licencia propietaria, o para hacer cualquier otro uso que desee del software, entendiendo y asumiendo que no podrá ejercer derecho alguno sobre la copia desarrollada para el requirente, salvo los que expresamente le concede la ley y la licencia bajo la cual fue puesto el software."
E El titular de derecho de autor es el Servicio Público para el cual trabaja(n) el/la/los desarrollador(es), aunque debe respetarse cuidadosamente los términos de la licencia del software que se modificó. Los desarrolladores deben quedar impedidos de distribuir el software desarrollado a instituciones privadas, idealmente a partir de cláusulas incluidas dentro del contrato.

Recomendaciones:

  1. Colocar el software bajo una licencia persistente o intermedia, a excepción de la Artistic License.
  2. Incluir dentro del contrato de los desarrolladores de la institución las mismas cláusulas mencionadas en el escenario D.
F En general, se cumple lo mismo que para el escenario D. Se recomienda reemplazar la cláusula a) por la siguiente: "La empresa respetará los términos de las licencias de los software A, B y C, que utilizará como base para construir el software X, así como los términos de la licencia de cualquier otro software que utilice para su construcción."
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Comentarios

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Y vos no sabes donde respondes

Sin comentario.

Foto de Alguien Que No Quiere Dar Su Nombre

Evans no sabe de lo que habla

"El software libre es un gran anhelo, pero hay que ver cuánta gente está capacitada para desarrollarlo" (sic).

¿Qué disparate es ese?

La gente sabe desarrollar software o no sabe. De hecho, ¿tendrá alguna idea sobre el desarrollo de software?. Antes de discutir, se requiere que la gente entienda de lo que habla. El resto es paja molida.

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